Inicio
El nuevo Derecho concursal
Publicaciones
Comentarios a la actualidad
Links
Compra On-line

Visita:
Bibliografia recomendada
El nuevo derecho concursal
Leer Documento

INDICE DE PAGINA
Para conservar la casa
Crisis finaciera Grupo Llanera
El caso Delphi
Diferencia de la nueva Ley
Novedades de la Ley
|
|
Comentarios a la actualidad
03.03.2008 LA RAZÓN. Loreto Ochando.
Incluso perdiendo la casa, en los tribunales se puede recuperar
Métodos para conservar la casa
El derecho concursal permite a las personas declararse en quiebra
VALENCIA- Durante 2007, los impagos de hipotecas y las ejecuciones de las mismas aumentaron de forma considerable en la Comunitat Valenciana y en España. Las subidas del Euribor y el aumento de la cuota de estos préstamos han hecho que muchos valencianos tengan problemas para asumir los pagos.
Ahora surge una forma de evitar las ejecuciones: el derecho concursal otorga una posibilidad que hasta la fecha estaba reservada a las empresas. La nueva normativa concursal no sólo es de utilidad para los empresarios sino también para las
personas físicas.
Por tanto este procedimiento, que va dirigido a las compañías con dificultades, tiene una alternativa de suma consideración al interés general de los ciudadanos que desconocen sus efectos y que pueden acogerse al funcionamiento de este mecanismo y seguir llevando una vida patrimonial y económica mas holgada con la implantación de un concurso de persona física, por virtud del cual, se pueden atender las vicisitudes que provoca la vida diaria sin trastornos notables.
Por tanto en un lenguaje sencillo, todos los gastos de una familia en concepto de hipoteca, seguros autónomos, etcétera, se
pueden ir afrontando de una forma mucho mas benigna y llevadera que en tiempos pasados, sin que se produzca indefensión, en base al principio de la voluntad de las partes siempre con un modelo de Estado vanguardista, pero respetando los principios constitucionales.
La aplicación del derecho concursal es una de las grandes novedades con respecto a la regulación anterior
y un logro novedoso así como un beneficio para el deudor.
La paralización implica un beneficio importante para el deudor, que según la Ley Concursal tiene un año de plazo para evitar la ejecución y ostentar la propiedad y titularidad del inmueble.
Cada año hay más familias que no pueden hacer frente a sus hipotecas
El derecho concursal da una salida a las personas que van a perder sus casas
De esta forma la normativa consigue un gran avance con este artículo y protege al deudor sin descuidar los intereses del acreedor hipotecario propiciando un posible convenio con un año por delante para atender los intereses de acreedor y deudor en base al principio de autonomía de las partes presente en el espíritu del legislador.
Incluso habiéndose subastado el inmueble, la persona deudora puede ejercitar las acciones de reintegración y volver la situación mercantil a su estado primitivo.
Según explica el experto en derecho concursal, José María Ferrer, puede declararse en concurso de persona física cualquier individuo que se vea en una situación de ejecución hipotecaria, pero siempre con la debida justificación de la situación de insolvencia, existiendo jurisprudencia de los juzgados de lo mercantil al respecto y respetando el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución Española.
VOLVER
04.10.2007 EL ECONOMISTA
La crisis finaciera del grupo Llanera
... Los derechos de Llanera sobre el plan urbanístico pueden ser uno de los activos importantes del grupo, y podría formar parte de las desinversiones para obtener liquidez dentro del plan de viabilidad con tutela judicial, tras ser admitido a trámite el concurso el pasado martes. El juez tendrá la palabra, ya que tiene facultades soberanas sobre Llanera y acreedores, explicó el experto juridicp, José María Ferrer.
Ahora se abre un plazo de un mes para que los acreedores notifiquen al juzgado las deudas de Llanera. Para dos de ellos, el concurso de la promotora valenciana puede llevarles a la solicitud de su propio concurso voluntario al entrar en posible insolvencia por los impagos de Llanera, extremo que estudia ya Iure
Abogados, según informa el propio despacho.
VOLVER
09.04.2007 EL MUNDO
"El caso Delphi"
... Sin embargo , para remediar de algún modo semejantes pérdidas de empleos, José María Ferrer propone a la firma "declararse en concurso con los acreedores por un convenio y alcanzar un acuerdo... De este modo, se logra un aplazamiento y, en lugar de pagar una deuda en cinco años, por ejemplo, ésta se abonaría en 15".
Dicho método se aprueba mediante un juez de lo Mercantil, aunque tal solución también puede extenderse a "gente corriente de forma habitual y no sólo a empresas", explica el letrado. "Pongamos que hay un matrimonio que no es capaz de afrontar lo pagos caseros, como el seguro de un coche o los préstamos hipotecarios, entonces la pareja se declara igualmente en concurso de persona física y consigue un acuerdo con los acreedores mediante la Ley, lo que aplazaría el pago a un período de tiempo más lejano".
VOLVER
16 al 28 febrero LA TRIBUNA DEL DERECHO/07
La Tribuna del Derecho: ¿Cuáles son las principales diferencias de la nueva Ley en relación con la anterior?
José María Ferrer: Las diferencias pueden calificarse de "abismales" en diferentes campos. Uno de los rasgos que destacaría en primer lugar es la mayor claridad de la norma. Hemos pasado de una Ley que contemplaba cuatro procesos diversos: Suspensión de Pagos, Quiebra, Quinta y Espera y Concurso de Acreedores a un sistema con un único procedimiento de concurso de acreedores que a su vez se desdobla en dos posibilidades. Por una parte el concurso se puede calificar bien como voluntario cuando lo solicita el deudor, o bien necesario cuando lo insta el acreedor.
Así mismo, existen dos alternativas en la conclusión de este proceso; la obtención de un convenio o la liquidación, en cuyo caso se trata de preservar los activos de la sociedad con vistas a su enajenación.
T.D.: ¿ Se puede a firmar que la actual Ley aporta mayor rapidez y simplificación a los procesos concursales?
J.M.F.: Sin duda existe una mayor rapidez al existir un único procedimiento, lo cual dota de mayor agilidad al proceso mismo. Un buen ejemplo de esta dinámica se encuentra en la regulación del "incidente concursal" que con carácter general no suspende la tramitación del proceso. Así el artículo 192,2 de la Ley Concursal establece que: "Los incidentes concursales no suspenderán el procedimiento universal, salvo la excepción consistente en que el juez mercantil estime procedente acordar la suspensión de aquellas actuaciones concretas que pudieran verse afectadas por la sentencia incidental". En definitiva se trata de un proceso más ágil y sencillo que respalda las expectativas de las partes que acuden al mismo.
T.D.: ¿Qué aspectos destaca como más positivos del actual marco legal y cuáles cree que serían mejorables?
J.M.F.: La valoración de la norma es positva. Se trata de una ley justa y objetiva. Defiende por igual los intereses de los acreedores y deudores. Por otra parte se confiere una enorme importancia al principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 Código Civil), ya que se favorece y se busca que las partes puedan llegar a un acuerdo.
Respecto a los aspectos mejorables, francamente no encuentro ninguno. Considero que el planteamiento de la norma es bastante claro.
T.D.: ¿Cuál es su opinión sobre el sistema de retribución de los administradores concursales?
J.M.F.: Éste es un tema que debe ir acorde con el volumen del activo y del pasivo de la empresa concursada. En ocasiones cuando se insta un plan de liquidación, puede ser difícil tener asegurado el cobro, aunque siempre hay que tener en cuenta las particularidades que presenta cada concurso. El sistema de aranceles existente, es un buen punto de referencia y considero que se encuentra bien remunerado. Quizá sería conveniente articular alguna medida de aseguramiento para garantizar el cobro, bien mediante su tramitación en una pieza separado o a través de otro mecanismo.
T.D.: ¿La creación y funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil ha contribuido a la optimización de las Administrcción de Juzticia en el Derecho Concursal?
J.M.F.: Evidentemente el funcionamiento de los Juzgados Mercantiles debe calificarse positivamente. La efectividad desde su puesta en marcha ha sido constante. Esta corrección supone un avance muy positivo para el Derecho español en su conjunto. El desarrollo de estos órganos se encontraba en estado embrionario y no obstante han sabido desarrollarse para afrontar los retos que marcaba la nueva Ley. Sin perjuicio de que existan algunos Juzgados cuyo funcionamiento no sea todo lo bueno que cabría esperar, destacaría que la profesionalización que conllevan estos órganos, contribuye efectivamente a la calidad de los pronunciamientos en materia concursal.
T.D.: ¿Esta Ley ha tenido en cuenta las legislaciones más avanzadas en la materia a nivel internacional?
J.M.F.: España se coloca efectivamente al nivel del derecho europeo en esta materia. La norma ha tardado ya que debería haber salido hace algunos años. En este período se han barajado diversos proyectos que finalmente no han visto la luz, pero con la vigente Ley Concursal, nos ponemos a la altura del Derecho Comparado. Todo ello contribuye a fomentar el progreso y el avance del derecho español, contribuyendo a configurar una España más progresista y moderna.
Igualmente destacaría que una buena regulación en esta materia es un elemento positivo para el buen funcionamiento de la economía. No obstante considero que desde las Administraciones se podría articular un sistema que permitiera la actuación del oficio con el fin de controlar la situcación financiera de las empresas. Se trataría de constituir unas figuras análogas a las de Inspección de trabajo. Este tipo de intervención tendría como objeto preservar los intereses de la Seguridad Social y la Hacienda Pública.
T.D.: ¿Considera que la percepción en general de la ciudadanía es favorable al proceso concursal como medio de superación de una crisis económico-financiera?
J.M.F.: En realidad todavía subsiste un gran desconocimiento de las posibilidades que entraña esta norma. Las empresas que recurren al concurso, lo hacen en la mayoría de los casos cuando la empresa ya no tiene viabilidad y no cuando aún existe posibilidades de salvarla. En este sentido tanto los medios de comunicación como las instituciones han de procurar que los ciudadanos conozcan la virtualidad de la Ley. Por ejemplo, esta norma, según ha reconocido una sentencia de Barcelona, puede ser aplicada a las personas físicas, con lo que se brinda un excelente instrumento de defensa para muchas familias que de este modo pueden proteger parte de esfera patrimonial, para poder proteger su patrimonio.
T.D.: ¿Cuál es su valoración del proyecto de la ley sobre concurrencia y prelación de créditos que está actualmente en tramitación parlamentaria?
J.M.F.:Se debe mantener la preferencia del Estado. Incluso cabría la actuación de oficio tal y como le he expuesto anteriormente. A través de esta regulación el Estado cobra más fuerza. Se forman bloques de acreedores más grandes y se unifican los créditos. Considero positiva la modificación que incluso podría venir respaldada con la creación de órganos estatales de surpervisión que evitarán el endeudamiento en determinados casos.
VOLVER
27.11.2006 LA RAZÓN
Novedades de la Ley de Derecho Concursal
El abogado valenciano José María Ferrer ha recogido todas la novedades de esta legislación en su obra "El Nuevo Derecho Concursal. Un progreso y avance en el Derecho Español", editado primero por Revista General de Derecho y en su tercera edición por el Grupo de Difusión Jurídica de Barcelona.
Ferrer asegura que esta Ley ha supuesto un gran avance en lo que al derecho comercial y mercantil se refiere, ya que apuesta por llegar a un convenio entre el juez, el adminitrador concursal y el acreedor, de manera que la empresa sobreviva y no caiga en la quiebra. "En la anterior legislación había medidas mas drásticas, que castigaban de una manera más dura al deudor", asegura el abogado, quien matiza que ahora se protege al deudor, "siempre y cuando haya actuado de buena fe".
VOLVER
|